Aborto en Sonora , la enciclopedia libre

La Interrupción Legal del Embarazo en Sonora (ILE) refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto desde septiembre de 2021​ por la acción de inconstitucionalidad AI 148/2017​ de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad sin especificar claramente el límite máximo del embarazo.[1][2]​En Sonora no es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.[3]

Se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista.[4]

En 2023, la SCJN realizó otra jurisprudencia para declarar inconstitucional la penalización de aborto, de manera que se deben modificar el Código Penal Federal para eliminar el delito de aborto y las instituciones federales de salud deben prestar el servicio.

Sonora es uno de los 19 estados del país que mantiene el aborto dentro de su código penal.​ Asimismo, la Constitución Política del Estado fue reformada el 23 de octubre de 2008 por diputadas y diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de Sonora respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural el. Sonora fue el segundo estado en proteger la vida del no nacido.[5]

Un total de nueve mujeres y un hombre han sido sentenciados por el delito de aborto en Sonora, de 2010 hasta medidados de 2024.[6]

Marco Normativo Actual

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Artículo principal: Legislación del aborto en México.

Código Penal del Estado de Sonora[4]

Artículo Concepto Descripción
265 Definición Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.
266 Sanciones por aborto consentido A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
267 Sanciones por aborto sin consentimiento Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
268 Sanciones por asistir en un aborto Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
269 Causales del aborto legal No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
270 Causales del aborto y asistencia de personal de la salud. No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Referencias

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  1. Sourtech. «Se debe acatar en Sonora fallo sobre despenalización del aborto: STJ - Uniradio Informa». www.uniradioinforma.com. Consultado el 29 de septiembre de 2024. 
  2. «En Sonora no procesaran a mujeres por abortar: STJ». 
  3. «Protege CEDH derechos de mujeres en Sonora». 
  4. a b «Publicación Leyes». Congreso del Estado de Sonora. Consultado el 29 de septiembre de 2024. 
  5. Prensa, A. C. I. «Sonora es segundo estado mexicano en proteger vida de no nacido». ACI Prensa. Consultado el 29 de septiembre de 2024. 
  6. Hermosillo, Gustavo Moreno / El Sol de. «Piden despenalizar el aborto en Sonora: 9 mujeres han sido sentencias desde 2010». El Sol de Hermosillo | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Sonora y el Mundo. Consultado el 29 de septiembre de 2024.