Declaración Valencianista de 1918 , la enciclopedia libre

El texto publicado en La Correspondencia de Valencia.

El 14 de noviembre de 1918, el diario La Correspondencia de Valencia publicaba en primera plana y lugar preferente la Declaració Valencianista. Precedía a la Declaración un artículo a tres columnas titulado Valencianismo. A continuación se reproducían las ocho bases del decálogo valencianista, que fueron comentadas, una a una, por diferentes miembros de las organizaciones firmantes en ocho artículos aparecidos en el periódico mencionado entre el 16 de noviembre y el 7 de diciembre de 1918. Eduardo Martínez Sabater, Ignacio Villalonga, Josep García Conejos, Eduard Martínez Ferrando, Pasqual Asins, Salvador Ferrandis Luna, Maximiliano Thous y Lluís Cebrian Ibor se hicieron cargo respectivamente de los artículos.

Pero la difusión del texto de la Declaración fue más allá de La Correspondencia de Valencia. Los diarios alicantinos "La Región" y "Diario de Alicante" reprodujeron las ocho bases el 16 y el 18 de noviembre, respectivamente. Y el año siguiente, con el título El pensamiento valencianista. Declaración oficial y comentarios, la Unión Valencianista Regional editaba un opúsculo de 36 páginas que reproducía las bases y los comentarios.

Esta Declaración supuso un punto de inflexión en la historia del valencianismo. En un momento de auge de los movimientos regionalistas en toda Europa, la Unión Valencianista Regional y la Juventud Valencianista impulsaron una declaración donde se recogían las reivindicaciones del nacionalismo valenciano con el ánimo de influir en la totalidad de las fuerzas políticas valencianas.

Principios básicos

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Podemos distinguir cuatro bloques: planteamiento conceptual (bases 1 y 2), relaciones con el estado central (bases 3 y 4), régimen interno (bases 5, 6 y 7) y relaciones entre los municipios y estados federados (base 8).[1]

Por lo tanto, la Declaración aspira a promover un debate en el seno de todos los partidos políticos valencianos/valencianistas, y consecuentemente prevalece un espíritu de consenso. El punto de partida es la existencia de una lengua propia, la existencia de una modalidad racial específica, de una continuidad histórica común y de unas condiciones económicas compartidas. Chocan las alusiones a la "modalidad racial valenciana", que hay que interpretar en su contexto original, como una visión etnográfica, histórica y cultural.[2]​ En cuanto al nombre de la lengua, de la Declaración utiliza los términos: lengua valenciana, idioma valenciano o valenciano. El documento aboga por la cooficialidad de valenciano y castellano, a pesar de que da preferencia al valenciano.

Teniendo en cuenta el contexto histórico y el carácter del documento, la Declaración es claramente federal. Habla de un "Estado valenciano" dentro de una "Federación Española" o Ibérica”. Y para referirse al territorio emplea simplemente el término: "Valencia", sin ninguna coletilla, ni "País", ni "Reino", ni "Nación", ni "Comunidad". Y del mismo modo que las Normas de Castellón de 1932 suponen la unión del valencianismo lingüístico, la Declaración Valencianista de 1918 busca el consenso del valencianismo político, lejos del enfrentamiento que supuso la posterior batalla de Valencia.

A pesar de que la Declaración trata sobre todo cuestiones estrictamente políticas y culturales, las Bases nacieron con una innegable vocación modernizadora. Las menciones a la economía o a las infraestructuras no son casuales. Hay dos elementos que prueban esta afirmación: por un lado la consideración de la economía valenciana como un todo inseparable de la sociedad y del territorio sobre el que aquella se proyecta e independiente de la adscripción provincial. Y, por otro lado, la preocupación por unas infraestructuras que estuvieran al servicio de aquella economía y de los intereses reales de los valencianos.[3]

Texto de la declaración

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A continuación reproducimos los ocho puntos de la Declaración Valencianista de 1918:

Declaración Valencianista de 1918

1. El Pueblo valenciano, integrado por los habitantes de las tres provincias actuales constituye una fuerte personalidad social caracterizada por la posesión de una lengua propia, por su modalidad racial, por la comunidad de historia y de condiciones económicas.

2. Esta personalidad, por el hecho de su existencia y por la voluntad de sus componentes, tiene derecho a constituir un Estado con el poder de darse él mismo su forma y constitución. Esta es la fundamental reivindicación valencianista.

3. Reconocemos la compatibilidad del Estado Valenciano y su convivencia con las otras regiones y nacionalidades ibéricas dentro de una Federación Española o Ibérica, estableciendo claramente la distinción de atribuciones del Estado Valenciano y el Federal, y una consiguiente división de la Hacienda para cubrir las respectivas atenciones. Las funciones propias del Estado Valenciano deberán de ser ejercidas con plena soberanía, sin ninguna intromisión extraña dentro de una Federación Española o Ibérica, estableciendo claramente la distinción de atribuciones del Estado Valenciano y del Federal, y una consiguiente división de la Hacienda para cubrir las respectivas atenciones. Las funciones propias del Estado Valenciano deberán de ser ejercidas con plena soberanía, sin ninguna intromisión extraña.

4. Sin prejuzgar definitivamente la división de estas funciones, aceptamos, de momento, las formuladas en la Asamblea de Parlamentarios de octubre de 1917.

5. Existiendo en Valencia, según los territorios, dualidad de lenguas, valenciana y castellana, pedimos la cooficialidad para los dos idiomas.

6. Consecuentes con la idea de respecto a los organismos naturales, los municipios valencianos gozarán de autonomía, teniendo el poder de constituirse dentro de los límites generales de una ley municipal que procure para los ayuntamientos la máxima eficacia técnica compatible con los principios democráticos.

7. Reconociendo las variedades locales dentro del antiguo Reino de Valencia y consecuentes con el criterio descentralizador, el Estado Valenciano respetará las variedades provinciales o comarcales, cuando los respectivos municipios las consagran con Uniones y Mancomunidades entre ellos.

8. El Estado valenciano podrá mancomunarse para fines concretos con otros Estados de la Federación, si lo estima conveniente, conservando íntegra su personalidad.

Hay que decir que cada uno de estos ocho puntos fueron glosados posteriormente en ocho artículos de prensa publicados del 16 de noviembre al 7 de diciembre de 1918 en el diario "La Correspondencia de Valencia". Los glosadores fueron, respectivamente:

  • 1. Eduardo Martínez Sabater. Glosa la 1a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 16 de noviembre de 1918.
  • 2. Ignacio Villalonga. Glosa la 2a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 18 de noviembre de 1918.
  • 3. Josep Garcia Conejos. Glosa la 3a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 20 de noviembre de 1918.
  • 4. Eduard Martínez Ferrando. Glosa la 4a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 24 de noviembre de 1918.
  • 5. Pasqual Asins. Glosa la 5a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 27 de noviembre de 1918.
  • 6. Salvador Ferrandis y Luna. Glosa la 6a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 29 de noviembre de 1918.
  • 7. Maximiliano Thous. Glosa la 7a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 29 de noviembre de 1918.
  • 8. Lluís Cebrián Ibor. Glosa la 8a Base en un artículo aparecido en «La Correspondencia de Valencia», 7 de diciembre de 1918.

Referencias

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Enlaces externos

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