Jurista , la enciclopedia libre

Detalle del sarcófago del jurista romano Valerio Petroniano (315-320)

Un jurista (del latín iurista; con la raíz ius, que significa «derecho»)[1]​ o jurisconsulto (latín: iurisconsultus)[2]​ es una persona que se dedica al derecho de forma profesional, bien como abogado o bien en cualquier otra profesión que tenga alguna relación con el desarrollo o la aplicación del ordenamiento jurídico, como juez, funcionario, profesor universitario o investigador.

Origen

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El origen de este término se atribuye al derecho romano, que hacia el siglo IV a. C., al hacer públicas las normas, surge la necesidad de interpretarlas. Estos intérpretes fueron designados como jurisprudenciales o jurisconsultos. Su función era estudiar la ley y atender consultas públicas, resolviendo los casos que se les presentaban. Sus interpretaciones dieron lugar a la jurisprudencia.[3]

Uso del término

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Muchos autores y estudiosos del derecho han explicado que una persona puede ser a la vez un abogado y jurista, pero un jurista no es necesariamente un abogado, ni un abogado necesariamente un jurista. El jurista posee un amplio conocimiento de la ley. El trabajo del jurista es el estudio, el análisis y la disposición de la ley. En cambio, el trabajo del abogado es la defensa jurídica y la asistencia judicial de las personas particulares.[4]​ El filósofo y político español Roque Barcia señaló al respecto lo siguiente:[5]

«El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, prudente; el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay muy pocos jurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista»

En Latinoamérica solo se utiliza el término para hacer referencia a los expertos del derecho, en cualquiera de sus ramas, que han logrado alcanzar un alto nivel de desarrollo teórico. El término consiste entonces más bien en una distinción, en un reconocimiento y, en cuanto tal, nadie se llama a sí mismo jurista sino que la comunidad jurídica en su conjunto reconoce a ese alguien como "jurista".[6]

En el Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, y en muchos otros países de la Commonwealth, la palabra jurista se utiliza a veces para referirse a un abogado ilustre, mientras que en los Estados Unidos y Canadá a menudo se utiliza para referirse a un juez. Así, un jurista, es alguien que estudia, analiza y comenta la ley, que contrasta con un abogado, alguien que asesora y defiende jurídicamente a un cliente y piensa la ley en términos prácticos.[7][8]

Alemania

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En Alemania, los estudios universitarios tradicionales de Derecho se completan con el Primer Examen de Derecho. Además, existen reglamentos de exámenes universitarios que conceden títulos académicos (por ejemplo, Magister iuris, Diplom-Jurist) tras la finalización de los estudios jurídicos estándar y la superación del Primer Examen de Derecho. Los abogados con cualificación para ejercer funciones judiciales se denominan "Volljuristen". Se adquiere aprobando el Segundo Examen de Derecho que se realiza después del Rechtsreferendariat. La cualificación para ser juez es un requisito previo para ser juez, fiscal y abogado. También proporciona la cualificación de la carrera para la carrera del servicio administrativo superior no técnico. Jurista no es un título de trabajo protegido en Alemania.

Formación jurídica

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La formación jurídica clásica consta de dos etapas: estudios de Derecho en una universidad y una formación práctica de dos años en diversos campos de actividad jurídica (Rechtsreferendariat o Vorbereitungsdienst). Ambas etapas de formación finalizan con un examen de Estado, el Primer Examen de Derecho y el Segundo Examen de Derecho. El abogado recibe una amplia formación en las tres grandes ramas del Derecho Derecho penal, Derecho civil y Derecho público.

Desde finales del siglo XX, también se han creado nuevas carreras (por ejemplo, Derecho Mercantil, Licenciatura en Derecho). LL.B., máster en Derecho LL.M.) cuyos contenidos se apartan de la formación tradicional para ser abogado; no obstante, sus titulados también se denominan abogados. Estos cursos se limitan a determinadas áreas del Derecho y persiguen una cualificación fundamentalmente diferente. LL.B. y LL.M. son títulos independientes que no son comparables al primer y segundo examen estatal de Derecho. Finalizan con exámenes universitarios que sirven para adquirir un título académico (por ejemplo, Diplom-Wirtschaftsjurist, Bachelor of Science B.Sc., Master of Science [M.Sc.). Estas titulaciones no exigen dos años de formación práctica (Referendariat) seguidos de un examen. Los graduados de estos nuevos cursos de estudio no están autorizados a dar asesoramiento jurídico independiente, de tipo empresarial; esto está reservado a los abogados licenciados.

Los contenidos de la formación jurídica alemana se regulan en la Ley alemana de la judicatura (DRiG) y en las leyes y ordenanzas de formación de los Länder.

Estudio del derecho

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Los estudios clásicos de Derecho en Alemania se imparten exclusivamente en las universidades. Por regla general, comprende diez semestres, (período normal de estudios), en los que se tratan teóricamente los ámbitos jurídicos del derecho civil, el derecho penal y el derecho público. El estudiante de Derecho se denomina en el uso académico "stud. iur". ("studiosus iuris", latín aprendiz de la ley). Tras matricularse en el Primer Examen de Derecho, a veces también tras obtener los certificados académicos exigidos, los estudiantes de Derecho utilizan ocasionalmente la denominación cand. iur.. ("candidatus iuris"). Hoy, sin embargo, este título tradicional sólo tiene un significado histórico o formal.

Para hacer frente a la gran cantidad de material, la mayoría tanto de estudiantes como de abogados en prácticas recurren a los servicios de un Repetidor privado; cada vez más, las universidades también ofrecen sus propios cursos de repaso para los candidatos al primer examen. Debido a la formación generalista, los conocimientos y competencias específicos de la profesión sólo se adquieren en gran medida al incorporarse a la vida profesional.

Prerrequisito de estudio

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Por regla general, el título de acceso a la universidad (general) (Abitur). Excepto en el estado federado de Brandeburgo, donde el requisito de estudios es el (general) Fachhochschulreife'[9]​ (§ 9 Abs. 2 Nr. 3 BbgHG (https://bravors.brandenburg.de/gesetze/bbghg#9)).

En Baja Sajonia, también es posible estudiar Derecho sólo con la Fachhochschulreife (Vgl, § 18NHG (http://www.schure.de/22210/nhg.htm#p18)), siempre que los estudiantes cumplan los requisitos de la especialidad "administración y administración de justicia" como enfoque relevante.[10]

Primer examen

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Tradicionalmente, los estudios jurídicos sirven para preparar el "primer examen" (o Referendarexamen), un examen de Estado en el que el candidato debe demostrar amplios conocimientos de Derecho. Este examen estatal es un requisito previo a la formación continua para convertirse en abogado plenamente cualificado.

En el marco de la reforma de la enseñanza jurídica, desde 2003 se han integrado en el examen los exámenes universitarios, que se realizan en áreas temáticas elegidas por los estudiantes (comparable al antiguo examen de "grupo optativo"). El examen estatal de la asignatura obligatoria sigue sin realizarlo el propio proveedor de formación, sino una autoridad estatal (Justizprüfungsamt (JPA) o similar). Desde entonces, el conjunto de examen estatal de asignatura obligatoria y examen universitario de especialización se denomina "Primer Examen de Derecho". La parte del examen estatal representa el 70 % de la nota global, la parte universitaria el 30 %.

Las pruebas que deben realizarse en el examen estatal obligatorio de asignaturas varían en función del Bundesland; por regla general, deben superarse varios exámenes escritos exhaustivos y un examen oral de varias horas de duración con una presentación; además, en algunos Länder también se exige la redacción de un trabajo académico trimestral sobre un tema determinado. Las universidades son libres de organizar el examen de área de interés universitario en el marco de determinadas directrices.

Dado que el Primer Examen suele ser un paso intermedio en el camino hacia la plena cualificación como abogado, tradicionalmente no conduce a la obtención de un título académico. Para los licenciados que se incorporan al mercado laboral directamente después del Primer Examen, esto puede suponer una desventaja, sobre todo a la hora de presentarse en el extranjero, donde no se conocen las peculiaridades de la formación jurídica alemana. Por ello, muchas facultades de Derecho han empezado a conceder a sus estudiantes el título de Diplom-Juristen (Dipl.-Jur.) o Magister iuris (Mag. iur.) previa solicitud tras aprobar el Primer Examen. (Mag. iur.).

Además, algunas facultades de Derecho ofrecen a sus estudiantes la posibilidad de cursar un programa integrado de licenciatura como parte del programa de licenciatura en Derecho (Erste juristische Prüfung). Así lo ofrece, por ejemplo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Potsdam desde el semestre de invierno 2013/2014. Este programa de licenciatura en derecho general se completa en Potsdam con el título de Bachelor of Laws (LL.B.).[11]

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La necesidad de expresarse de la forma más precisa y unívoca posible en materia jurídica ha llevado a un lenguaje técnico muy desarrollado entre los profesionales del derecho. A menudo se le llama coloquialmente jerga legal o latín legal. Muchos términos que se usan como sinónimos en el lenguaje cotidiano, por ejemplo, propiedad/posesión o préstamo/alquiler, tienen sus propios términos claramente distintos en el lenguaje de los abogados que no son conocidos por el público en general. Algunos políticos intentan contrarrestar esto revisando los textos legales para que sean comprensibles en general para ser explorado. Sin embargo, la precisión a menudo se pierde en el proceso.[12][13]

Juristas destacados

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Entre los juristas históricos destacados se cuentan:

  • Ur-Nammu : Uno de sus grandes logros fue la creación de un código de leyes, el Código de Ur-Nammu, basado en la reparación económica de los daños, que tenía como fin aunar los criterios legales de todo su territorio, y garantizar el buen funcionamiento de la economía.[14][15]
  • Licurgo de Esparta : figura legendaria de la antigua Grecia, es considerado el fundador de la legislación espartana, cuyas reformas tuvieron una influencia fundamental en la estructura social y jurídica de Esparta. Aunque su figura está envuelta en el mito[16]​, las reformas que se le atribuyen constituyen un modelo de derecho y organización social que perduró por siglos. Licurgo impulsó un sistema jurídico basado en la austeridad, la disciplina y la igualdad entre los ciudadanos espartanos, con el objetivo de forjar una sociedad guerrera y cohesionada.[17]
Una de sus contribuciones más importantes fue la creación de la "Gran Retrera", un conjunto de leyes que organizaban no solo la estructura política, sino también la vida social y económica. En este sistema, los derechos políticos y las responsabilidades estaban estrictamente regulados, con un énfasis en la formación y la educación militar de los ciudadanos. Las leyes de Licurgo promovían la igualdad de los ciudadanos en términos de posesión de tierras, limitando la riqueza personal para evitar la acumulación de poder económico que pudiera desestabilizar la sociedad.[18]
El legado jurídico de Licurgo perduró por generaciones, y su sistema influyó profundamente en la formación del concepto de la ley como herramienta para la cohesión social y el mantenimiento del orden colectivo. Su énfasis en la disciplina, la justicia social y la equidad sigue siendo estudiado como un ejemplo temprano de legislación orientada al bienestar común[18]​.
  • Solón : figura clave en la historia del derecho y la política griega, reconocido por sus reformas legales que transformaron profundamente la sociedad ateniense. Como legislador y estadista, Solón introdujo un conjunto de leyes que sentaron las bases para el desarrollo de la democracia en Atenas y para el orden jurídico de la ciudad-estado. Sus reformas estuvieron orientadas a equilibrar el poder entre las clases sociales, reducir las tensiones entre ricos y pobres, y crear un sistema legal más justo y accesible.[19]
Una de las principales contribuciones de Solón fue la abolición de la deuda por esclavitud, una práctica común en la que los ciudadanos que no podían pagar sus deudas se veían obligados a trabajar como esclavos para sus acreedores[19]​. Al eliminar esta forma de servidumbre y promulgar la Seisachtheia (la "remoción de cargas"), Solón protegió a los más desfavorecidos y promovió la igualdad ante la ley.
Además, Solón creó un sistema legal basado en la participación cívica, en el que los ciudadanos podían involucrarse en la toma de decisiones a través de asambleas y tribunales populares. También estableció leyes que regulaban el comercio, la propiedad y la familia, fomentando un marco normativo que favorecía la estabilidad social. Sus reformas sentaron las bases para el futuro desarrollo de la democracia ateniense y dejaron un legado duradero en el pensamiento jurídico occidental, al promover principios de justicia, equidad y participación ciudadana en la elaboración de las leyes.[19]
  • B.R. Ambedkar : destacado jurista, sociólogo y político indio, conocido principalmente por su papel en la redacción de la Constitución de la India y por su lucha incansable contra la discriminación de las castas[20]​. Como líder del movimiento Dalit, Ambedkar dedicó su vida a la promoción de los derechos humanos y la justicia social, y sus contribuciones jurídicas tuvieron un impacto profundo en la estructura legal y social de la India moderna.[20]
Ambedkar promovió un enfoque jurídico que buscaba erradicar las profundas desigualdades sociales y económicas impuestas por el sistema de castas. A través de su trabajo como presidente de la Comisión Constitucional, defendió la inclusión de derechos fundamentales para todos los ciudadanos, independientemente de su origen social[20]​. Su enfoque en la igualdad ante la ley y en la protección de los derechos de las castas bajas fue fundamental para la creación de un marco legal que garantizara la justicia social.
Además de su labor constitucional, Ambedkar fue un firme defensor de la educación y de la emancipación de las castas más oprimidas[20]​. En sus escritos y discursos, argumentó que las reformas legales no solo debían garantizar la igualdad formal, sino también abordar las estructuras sociales y económicas que perpetuaban la discriminación. Su legado como jurista es monumental, ya que sus reformas legales y su enfoque hacia un sistema jurídico inclusivo siguen siendo fundamentales en la lucha por la igualdad y los derechos humanos en la India y en el mundo[21]​.
  • Ulpiano y Gayo
  • Muhammad Averroes : ejerció varios cargos de juez y produjo múltiples obras en los campos de la jurisprudencia islámica o la teoría jurídica. El único libro que sobrevive en la actualidad es Bidāyat al-Mujtahid wa Nihāyat al-Muqtaṣid («Manual del erudito discrecional»).[22]​ En esta obra explica las diferencias de opinión (ikhtilaf) entre las madhhabs' (escuelas de jurisprudencia islámica) suníes, tanto en la práctica como en sus principios jurídicos subyacentes, así como la razón por la que son inevitables.[23]​ A pesar de su condición de juez maliki, el libro también analiza la opinión de otras escuelas, incluidas las liberales y conservadoras.[22]​ Aparte de este texto, la información bibliográfica muestra que escribió un resumen de la obra de Al-Ghazali Sobre la teoría jurídica de la jurisprudencia musulmana (Al-Mustasfa) y tratados sobre sacrificios y el impuesto sobre la tierra.[24]
  • Tomás de Aquino : es una de las figuras más influyentes en la historia del pensamiento occidental, no solo en filosofía y teología, sino también en el ámbito del derecho. Como jurista, su contribución más significativa radica en su integración de la ley natural en la tradición jurídica. Aquino desarrolló una visión del derecho como un orden racional que refleja la voluntad divina, lo que implica que las leyes humanas deben estar en armonía con los principios naturales[25]​. En su obra Suma Teológica, Tomás de Aquino explica que la ley natural es un conjunto de normas inherentes a la naturaleza humana, accesibles a la razón, que orientan a las personas hacia el bien común[26]​.
Además, Aquino influenció profundamente el desarrollo del derecho canónico y el derecho secular, al establecer una relación entre la ley divina, la ley natural y las leyes positivas. Propuso que la ley positiva, es decir, las leyes creadas por los seres humanos, no solo deben estar fundamentadas en la razón, sino que también deben buscar el bienestar de la comunidad y no contradecir la moral natural[26]​. Su pensamiento sentó las bases del derecho moderno al integrar conceptos de justicia, equidad y el respeto por los derechos humanos, que siguen siendo fundamentales en los sistemas jurídicos contemporáneos.
  • Alberico Gentili : Los juristas afirman que Gentili fue la primera persona que intentó proporcionar al mundo un sistema regular de la jurisprudencia natural, y su tratado, Sobre leyes de la guerra y de la paz, con todas sus tesis, es considerada actualmente como la obra más completa sobre el tema.[27]
  • Francis Bacon : influyente pensador y jurista inglés, conocido principalmente por sus contribuciones a la filosofía de la ciencia, pero también por su impacto en el desarrollo del derecho. Como abogado y político, Bacon desempeñó un papel clave en la evolución del sistema jurídico inglés, especialmente a través de su enfoque en la reforma legal. En su obra Novum Organum, Bacon propuso un método inductivo para el conocimiento, que influyó en el pensamiento jurídico al promover la idea de que las leyes deberían derivarse de la observación de la realidad y de la experiencia práctica, en lugar de ser simplemente deducidas de principios abstractos.[28]
Bacon también subrayó la importancia de la evidencia y de la razón en la interpretación de las leyes, lo que ayudó a moldear el pensamiento jurídico de la época y a fomentar un enfoque más sistemático y menos dependiente de la tradición[29]​. En sus Instauratio Magna y otros escritos, defendió la idea de que el derecho debía ser accesible, comprensible y aplicable a las necesidades de la sociedad, promoviendo la idea de un derecho más justo y equitativo. A través de sus reformas, Bacon sentó las bases para el desarrollo de un derecho más científico y racional, dejando un legado duradero en la evolución de la jurisprudencia moderna.

Véase también

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Referencias

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  1. Real Academia Española. «jurista». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Real Academia Española. «jurisconsulto». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Santos, Severino Augusto. Jus Romanum - Uma Introdução ao Direito Civil. 2005
  4. Melville Madison Bigelow, Centralization and the Law: Scientific Legal Education (1906), p. 219.
  5. Barrios Migliarini, Fernando R. APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO EN EL DERECHO URUGUAYO. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. p. 108. Consultado el 30 de septiembre de 2020. 
  6. Cusack, Warren (2015). Literature and the Law of Nations (en inglés). Oxford, Reino Unido: Oxford University Press. ISBN 978-0198719342. 
  7. Cusack, Warren (2015). Literature and the Law of Nations (en inglés). Oxford, Reino Unido: Oxford University Press. ISBN 978-0198719342. 
  8. Vieto Piergiovanni (2000). Comparative Studies in Continental and Anglo-American Legal History (en inglés). Alemania: Duncker & Humblot. p. 236. ISBN 978-3428097562. 
  9. Hochschulzugangsberechtigung
  10. «Leibniz Universität Hannover - Hochschulzugangsberechtigungen». www.uni-hannover.de. 
  11. «Studiengang Rechtswissenschaft (Erste juristische Prüfung) mit integriertem Bachelor of Laws (LL.B.) an der Universität Potsdam». Universität Potsdam Juristische Fakultät. 2017 -11-09. 
  12. Peter M. Tiersma. Legal Language (1999) University of Chicago Press 302 pag. ISBN: 978-0226806851
  13. Bryan A. Garner. Garner's Modern English Usage (2009) Oxford University Press 928 pag. ISBN: 978-0195398763
  14. Cos II:409 Laws of Ur-Namma
  15. Civil, Miguel (2011). «The Law Collection of Ur-Namma». En George, Andrew R., ed. Cuneiform Royal Inscriptions and Related Texts in the Schøyen Collection. Bethesda, Maryland: CDL Press. pp. 221-286. ISBN 9781934309339. 
  16. Plutarco. Lives: Lycurgus c. 100 AD Penguin Classics 140 pag. ISBN: 978-0140449741
  17. Paul Cartledge- Sparta and Lakonia: A Regional History 1300–362 BC (2002) Routledge 400 pag. ISBN: 978-0415233679
  18. a b P. J. Rhodes. A History of the Classical Greek World 478–323 BC (2006) Blackwell Publishing 448 pag. ISBN: 978-1405120650
  19. a b c Robin Osborne. Classical Greece: A History 500–323 BC(2009) Oxford University Press 400 pag. ISBN: 978-0199249696
  20. a b c d Dhananjay Keer. Dr. Ambedkar: Life and Mission (1948) Popular Prakashan 471 pag. ISBN: 9788179915069
  21. Gail Omvedt. Dr. Ambedkar and the Facts of Indian History (2004) Navayana Publishing 216 pag. ISBN: 9788189055002
  22. a b Fakhry, 2001, p. xvi.
  23. Dutton, 1994, p. 188.
  24. Fakhry, 2001, p. 115.
  25. Thomas Aquinas. Summa Theologica (1274) ISBN: 978-0870611153
  26. a b John Finnis. Natural Law and Natural Rights (1980) Oxford University Press 400 pag. ISBN: 978-0198247356
  27. Jacqui True, Scott Burchill (2009). Theories of International Relations (en inglés). London, UK: Palgrave Macmillan. ISBN 0-89526-038-7. 
  28. Francis Bacon. Novum Organum (1620) The Works of Francis Bacon, vol. 3, edited by James Spedding 350 pag. ISBN: 978-1840226661
  29. Lisa Jardine. Francis Bacon: Discovery and the Art of Discourse (2000) Cambridge University Press 336 pag. ISBN: 978-0521638187

Enlaces externos

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