Principio de presunción de inocencia , la enciclopedia libre

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla.[1]​ Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.[2]

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de manera indebida.[3]

La presunción de inocencia en el ámbito de los derechos humanos

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La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases e instancias del proceso penal. A diferencia del proceso penal en el sistema inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos para que pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención.[3]

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.[6]

La presunción de la inocencia en la Revolución Francesa

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Se considera a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, como la primera reglamentación expresa de la presunción de la inocencia, en los sistemas legales del mundo occidental[7]

Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. Artículo 9 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

El principio de presunción de inocencia en España

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La presunción de inocencia en España está recogida en el art. 24.2 de la Constitución Española. En palabras del Tribunal Supremo, "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata". Por lo tanto, a toda persona se le presume su inocencia tras una acusación hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Quien acusa tiene que demostrar la culpabilidad del acusado y por tanto el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa.[8]

Críticas

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Una primera crítica al principio viene desde el positivismo criminológico, en cuanto la garantía de presunción de inocencia era una protección excesiva al imputado, en desmedro de la protección de la sociedad contra el delito. Así, Raffaele Garofalo señalaba que no podía invocarse este principio para reducir los supuestos de la prisión preventiva por cuanto debía protegerse a la comunidad de una posible alteración de pruebas que hicieran ilusoria la investigación y sanción de los actos punibles.[9]​ Por otra parte, desde las doctrinas antiliberales se reprocha, por un lado, que existe un "derecho a la sospecha" que motiva la actuación estatal[10]​; por otro, que como todo derecho al debido proceso no pasaba de ser una situación ilusoria ante la mayor o menor libertad del aparato judicial o represor del estado.[11]

Otra crítica al principio es que se construye a partir de una figura abstracta de inculpado y víctima, en circunstancias de que los casos concretos involucran relaciones de desigualdad donde la presunción de inocencia, más que una protección al primero, termina siendo una desprotección al segundo.[12]​ Esto ha sido reclamado, por ejemplo, en materia de igualdad de género, donde la presunción de inocencia ha sido criticada por no atender la situación de sujeción de las mujeres víctimas de violencia o delitos sexuales cometidos por hombres, por lo que este principio debe ser matizado para compensarlo con la perspectiva de género[13][14][15]​. Asimismo, en materia de desigualdad económica, se critica que un imputado de mejores recursos pueda tener el mismo trato que uno de menor hacienda, o si la víctima lo es, debido a su capacidad para influir en el resultado del juicio.[16]

Véase también

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Referencias

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  1. Bonanno, Darío O. (2008): «Principio de inocencia y libertad ambulatoria en el proceso penal actual», artículo publicado en octubre de 2008 en el sitio web SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica), de Buenos Aires.
  2. «Siempre somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario», artículo y video en español publicado en el sitio web Human Rights (México).
  3. a b «Presunción de inocencia» Archivado el 7 de enero de 2017 en Wayback Machine., artículo sin fecha, publicado en el sitio web IJPP (Instituto de Justicia Procesal Penal), de México. Menciona que en México hay 0,1 millones de personas privadas de libertad mediante el recurso de la prisión preventiva.
  4. «La Declaración Universal de los Derechos Humanos». Organización de las Naciones Unidas. Consultado el 6 de septiembre de 2023. 
  5. «Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32)». Organización de los Estados Americanos. Consultado el 6 de septiembre de 2023. 
  6. «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por violación del derecho a la presunción de inocencia». Institut de Drets Humans de Catalunya. 28 de junio de 2011. Consultado el 6 de septiembre de 2023. 
  7. Lozano Guerrero, Resendez Estrada y Fernández Contreras. UNAM, ed. «La presunción de la inocencia». 
  8. «Sinopsis artículo 24 - Constitución Española». app.congreso.es. Consultado el 2 de abril de 2021. 
  9. Guerra, Steve Franz's Jungbluth (19 de octubre de 2018). «La discusión ideológica entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia». LP. Consultado el 28 de marzo de 2024. 
  10. Llobet Rodríguez, Javier (2016). Prisión preventiva. Límites Constitucionales. Sobre la crítica fascista de la presunción de inocencia por Vincenzo Manzini. Lima: Grijley. p. 85.
  11. Kennedy, D. (2002). "The Critique of Rights in Critical Legal Studies". In J. Halley & W. Brown (Eds.), Left Legalism/Left Critique. Durham: Duke University Press, p. 183.
  12. Vera, Gabriel Agustín (13 de noviembre de 2022). ««Imparcialidad judicial y desigualdad estructural: nuevas consideraciones en torno a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos» por .». Diario Constitucional. 
  13. Tobar Cid, Claudia (2023-07). «Perspectiva de género -femenino- en el Derecho penal: revisión de leyes especiales contra la discriminación de las mujeres». Política criminal 18 (35): 157-186. ISSN 0718-3399. doi:10.4067/S0718-33992023000100157. Consultado el 28 de marzo de 2024. 
  14. Rivas, Valeska y Faundes, Juan J. (2018). «¿»Ver para creer» o «yo te creo»? Sobre estándares probatorios y perspectiva de género en delitos sexuales a la luz de un caso reciente de impacto nacional.». 
  15. Cuervo, Ana (2018). «Mentirosas hasta que se demuestre lo contrario .». 
  16. Martín Rodríguez, Pedro (2022). «Estudio comparado del tratamiento de la presunción de inocencia en el derecho civil español y canónico». Revista Española de Derecho Canónico 78 (191): 201. ISSN 2660-9541. doi:10.36576/redca.v78i191. Consultado el 28 de marzo de 2024.