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Tribunal Constitucional


Escudo de España, común a todos los órganos constitucionales del Estado

Placa de los magistrados del Tribunal Constitucional


Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Localización
País EspañaBandera de España España
Localidad Madrid
Coordenadas 40°26′29″N 3°43′03″O / 40.4415, -3.7176
Información general
Sigla TC
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo tribunal constitucional
Sede Calle de Domenico Scarlatti, 6.
28003. Madrid
Organización
Presidente Cándido Conde-Pumpido
Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas
Salario anual magistrados 136 295,46 € (2022)[3]
Composición Véase Composición
Empleados 210 (31 de diciembre de 2022)[1]
Presupuesto 30,49 millones de (2023)[2]
Historia
Fundación 12 de julio de 1980 (44 años)[nota 1]
Sitio web oficial

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978, sometido únicamente a esta y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.

El TC posee en exclusiva la potestad de examinar la constitucionalidad de normas con rango de ley, que pueden ser impugnadas mediante el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, es el máximo garante en España de los derechos fundamentales, en especial de aquellos protegidos por el recurso de amparo. Por último, también tiene la última palabra en conflictos de competencias entre administraciones de cualquier nivel, así como de la revisión de constitucionalidad de un tratado internacional.

Se compone de doce magistrados nombrados por el rey (cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial).

Estatuto jurídico

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Inauguración de la sede del Tribunal el 12 de julio de 1980 por los reyes, Juan Carlos I y Sofía.

Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159 al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).[5]​ Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.

Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la proponen. De los doce miembros:

El Tribunal Constitucional goza de plena independencia orgánica, en tanto que sus miembros, elegidos por el poder legislativo, ejecutivo y judicial, no pueden ser removidos de sus cargos ni recibir instrucciones tras su nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y el artículo 16 de la LOTC.

Competencias

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Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:[6]

  • Recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
  • Recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  • Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí;
  • Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  • Declaraciones previas sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
  • Impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
  • Conflictos en defensa de la autonomía local;
  • Verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  • Y las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.[¿cuál?]

En cuanto a los recursos de ilegalidad de reglamentos, es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria [7]​ que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esta materia es el Tribunal Supremo.

Los tratados internacionales sí que son recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley.[8]

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su ley orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.[9]

Relación con el Tribunal Supremo

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Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.[10]

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

Composición

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El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey, mediante real decreto, a propuesta:

El cargo dura nueve años, y para ser nombrado hace falta tener la ciudadanía española y ser magistrado, fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o abogado. Hace falta ser, además, jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años.[12]

Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.[13]​ Así mismo, con el objetivo de reforzar su independencia, no se les puede perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

     Presidente/a      Vicepresidente/a

Magistrado/
fecha y lugar de nacimiento
Propuesto por Toma de posesión/
tiempo en el cargo
Cargo anterior
(el más reciente antes de unirse al Tribunal)
Enríquez Sancho, RicardoRicardo Enríquez Sancho
01944 1944
Madrid, Comunidad de Madrid
Senado 02014-03-19 19 de marzo de 2014[14]
(10 años y 278 días)
Magistrado del Tribunal Supremo
(2004-2014)
Conde-Pumpido, CándidoCándido Conde-Pumpido
01949-09-22 22 de septiembre de 1949
La Coruña, Galicia
Senado 02017-03-15 15 de marzo de 2017[15]
(7 años y 281 días)
Magistrado del Tribunal Supremo
(2012-2017)
Balaguer Callejón, María LuisaMaría Luisa Balaguer Callejón
01953 1953
Almería, Andalucía
Senado 02017-03-15 15 de marzo de 2017[15]
(7 años y 281 días)
Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga (1999–2017) y Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía (2005–2017)
Sáez Valcárcel, Juan RamónJuan Ramón Sáez Valcárcel
01957-06-23 23 de junio de 1957
Madrid, Comunidad de Madrid
Congreso de los Diputados 02021-11-18 18 de noviembre de 2021[16]
(3 años y 33 días)
Magistrado de la Audiencia Nacional
(2007-2021)
Arnaldo Alcubilla, EnriqueEnrique Arnaldo Alcubilla
01957 1957
Madrid, Comunidad de Madrid
Congreso de los Diputados 02021-11-18 18 de noviembre de 2021[16]
(3 años y 33 días)
Letrado de las Cortes Generales
(1986-2021)
Espejel Jorquera, ConcepciónConcepción Espejel Jorquera
01959-09-15 15 de septiembre de 1959
Madrid, Comunidad de Madrid
Congreso de los Diputados 02021-11-18 18 de noviembre de 2021[16]
(3 años y 33 días)
Presidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional
(2017-2021)
Montalbán Huertas, InmaculadaInmaculada Montalbán Huertas
01959-11-26 26 de noviembre de 1959
Iznalloz, Andalucía
Congreso de los Diputados 02021-11-18 18 de noviembre de 2021[16]
(3 años y 33 días)
Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
(2014-2021)
Campo Moreno, Juan CarlosJuan Carlos Campo Moreno
01961-10-17 17 de octubre de 1961
Osuna, Andalucía
Gobierno 02023-01-09 9 de enero de 2023[17]
(1 año y 347 días)
Magistrado de la Audiencia Nacional
(2021-2023)
Díez Bueso, LauraLaura Díez Bueso
01969 1969
Barcelona, Cataluña
Gobierno 02023-01-09 9 de enero de 2023[17]
(1 año y 347 días)
Vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña
(2022)
Segoviano, María LuisaMaría Luisa Segoviano
01950 1950
Valladolid, Castilla y León
Consejo General del Poder Judicial 02023-01-09 9 de enero de 2023[17]
(1 año y 347 días)
Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
(2020-2022)
Tolosa Tribiño, CésarCésar Tolosa Tribiño
01957 1957
Santa María la Real de Nieva, Castilla y León
Consejo General del Poder Judicial 02023-01-09 9 de enero de 2023[17]
(1 año y 347 días)
Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(2020-2022)
Macías, José MaríaJosé María Macías
01964 1964
Barcelona, Cataluña
Senado 02024-07-30 30 de julio de 2024[18]
(144 días)
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
(2015-2024)

Incompatibilidades

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La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  1. Con todo mandato representativo;
  2. Con los cargos políticos o administrativos;
  3. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
  4. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  5. Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.[19]

En general, solo es posible para los magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.

Presidente

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Vicepresidentes

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Magistrados eméritos

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Se considera magistrado emérito a todo aquel miembro que en el pasado haya formado parte del Tribunal Constitucional como magistrado.[20][21]

Fiscalía

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La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional es el órgano a través del cual el Ministerio Fiscal forma parte de los procedimientos que se despachen ante este Alto Tribunal relacionados con las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por Jueces y Tribunales y con los recursos de amparo.[22]​ La participación del Ministerio Fiscal en el Tribunal Constitucional está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979 y, desde la aprobación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981, ha sido esta fiscalía la que asumió ese papel. Previamente, entre 1980 y 1981, fue una Sección ad hoc de la Fiscalía del Tribunal Supremo la que asumió la representación ante el TC.[23]

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional está integrada por un Fiscal Jefe, con la categoría de Fiscal de Sala, un Teniente Fiscal de la segunda categoría y siete fiscales de la segunda categoría,[24]​ así como por el personal administrativo de apoyo.

Jurisprudencia

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Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiera. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no se pueden recurrir.

Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.[25]

En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas [¿quién?] al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p. ej. lo sucedido con el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo, ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el derecho a través de lo que se conoce como «sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.

Desde el punto de vista de la historia del derecho constitucional universal y de la ciencia política, puede considerarse que el aspecto más controvertido de la función del Tribunal Constitucional español sea, ope jurisprudentiae, la capacidad creadora de Derecho. Esto es así porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución española, lo configura como un «poder constituido» del Estado, es decir, creado por la Constitución española que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español de acuerdo con la lógica kelseniana. Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un «poder constituyente», que es el que establece el régimen de poder de un Estado a través de una constitución política o ley fundamental, aquellos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional. Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de derecho de los órganos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente: «en nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas» (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 23/1989, fundamento jurídico 2.°), lo cual supone una regla del Derecho positivo español.

Fallos notables

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En 2022, el tribunal bloqueó el proyecto de ley que habría introducido cambios en el Consejo General del Poder Judicial. La medida de impedir la legislación fue condenada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien dijo que utilizaría «todos los medios necesarios» para resolver la crisis.[26]

Véase también

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Referencias

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  1. Tribunal Constitucional. «TC - Memoria 2022». pp. 111-112. 
  2. Cortes Generales. «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023» (PDF). p. 181115 (565 PDF). Consultado el 26 de diciembre de 2022. 
  3. «Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-21653. 
  4. «Historia del Tribunal». tribunalconstitucional.es. 
  5. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Legislación consolidada. BOE.es
  6. LOTC, art. 2.1.
  7. Constitución Española, art. 97. Ley del Gobierno, art. 23.
  8. Artículo 96 de la Constitución.
  9. LOTC, art. 2.2.
  10. El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.
  11. Ley Orgánica 4/2013, art. 599.
  12. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3
  13. Art. 159 de la Constitución.
  14. «Hoy toma posesión de su cargo de magistrado del Constitucional Ricardo Enriquez». www.lawyerpress.com. Consultado el 11 de enero de 2023. 
  15. a b Tribunal Constitucional (15 de marzo de 2017). «Toma de posesión de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 11 de enero de 2023. 
  16. a b c d Gabilondo, Pablo (18 de noviembre de 2021). «"Los magistrados deben dar ejemplo": toman posesión en el TC los candidatos de PP-PSOE». elconfidencial.com. Consultado el 11 de enero de 2023. 
  17. a b c d AGENCIAS, RTVE es / (9 de enero de 2023). «Los cuatro nuevos magistrados del Constitucional toman posesión de sus cargos». RTVE.es. Consultado el 11 de enero de 2023. 
  18. Jefatura del Estado (30 de julio de 2024). «Real Decreto 757/2024, de 29 de julio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don José María Macías Castaño.». www.boe.es. Consultado el 30 de julio de 2024. 
  19. Arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  20. «Magistrados eméritos». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  21. «Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.». Boletín Oficial del Estado. 3 de agosto de 1990. ISSN 0212-033X. BOE-A-1990-18696.  Capítulo III.
  22. «La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional». Fiscal.es. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  23. «Memoria del Ministerio Fiscal» (PDF). www.fiscal.es. 1980. Consultado el 20 de octubre de 2024. 
  24. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (30 de octubre de 2024). «Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes». www.boe.es. Consultado el 30 de octubre de 2024. 
  25. Art. 164 de la Constitución
  26. Pérez, Fernando J. (19 de diciembre de 2022). «El ‘flashover’ del Tribunal Constitucional». El País. Consultado el 30 de julio de 2024. 

Notas

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  1. Fecha de constitución del primer Tribunal.[4]

Enlaces externos

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