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Código Civil de la República del Perú

Tipo Código civil
Idioma español l
Promulgación 24 de julio de 1984
En vigor 14 de noviembre de 1984

El Código Civil del Perú es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en el Perú. Su actual disposición fue promulgada el 24 de julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de noviembre de ese mismo año.[1]​ Inicialmente el código reconoció los derechos de las personas desde su concepción, hasta que se estableció en su primer artículo que la persona obtiene sus derechos desde su nacimiento;[2]​ caso que consiguió revertirse al primero en 2023.[3]

Antecedentes

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Inicios

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La codificación comienza con el gobierno de Simón Bolívar, cuando en 1825 nombra una Comisión encargada de elaborar los códigos Civil y Criminal presidida por Manuel Lorenzo de Vidaurre. Posteriormente, por medio de un decreto del 22 de octubre de 1831, el Presidente Agustín Gamarra dispuso el establecimiento de una Comisión Codificadora General para que se encargue de elaborar el Código Civil. La Constitución Política de 1834 estableció, en una de sus disposiciones transitorias, que anualmente la Corte Suprema en la apertura de sesión debía presentar al Congreso los proyectos de códigos de la legislación nacional, empezando por el Civil. El Presidente de la Corte Suprema Manuel Lorenzo de Vidaurre asumió la redacción del Código Civil y entre agosto de 1834 y 1836 presentó su proyecto con una exposición de motivos, pero no fue tomado en cuenta.[4]

En 1836 los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco y Puno se constituyeron en un Estado libre e independiente bajo la denominación de Estado Sud-Peruano y por decreto del 22 de junio de 1836 adoptaron el Código Civil boliviano, el cual ya se encontraba vigente desde 1830 y era copia fiel del Código Civil francés de 1804. Poco después, el 11 de agosto de 1836 se erigieron en el Estado Nor-Peruano los departamentos de Lima, Libertad, Junín y Amazonas. Más tarde, el 28 de octubre, el Mariscal Andrés de Santa Cruz estableció la Confederación Perú-Boliviana, conformada por los estados Nor-Peruano y Sur-Peruano, junto con Bolivia. Mediante decreto del 1 de noviembre de 1836 dispuso la aplicación de los Códigos bolivianos, con ligeras modificaciones para el Estado Nor-peruano. Ambos Códigos (Sur-Peruano y Nor-Peruano), tuvieron una vida efímera, pues en 1838 el Presidente Orbegoso los derogó totalmente. Ante la ausencia de norma civil vigente, nuevamente se aplicó la legislación española, alejada de la realidad sudamericana. En 1845 el Presidente Ramón Castilla nombró una nueva Comisión Codificadora.[4]

Proyecto de 1847

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Este proyecto es el inmediatamente anterior al Código de 1852. Se observa que exhibe mayores lazos con el derecho hispano que el propio Código de 1852.[5]

Se dividió en un título preliminar y tres libros, siendo estos:[5]

  • "De las personas y de los derechos que como tales tienen";
  • "De las cosas, del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellas";
  • "De los derechos que unas personas tienen sobre otras, o de las obligaciones que nacen de los contratos o cuasi-contratos".

Código Civil de 1852

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En junio de 1851 se nombra Comisión Codificadora presidida por Andrés Martínez. Esta comisión trabajó sobre el proyecto de 1847-1848 y el 29 de diciembre de 1851 se promulgan el Código Civil y el de Enjuiciamientos Civiles, entrando en vigencia el 29 de julio de 1852. Este Código Civil fue influenciado por el Código Civil francés de 1804.[4]

Fue de aplicación en toda la República.

Código Civil de 1936

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El 30 de agosto de 1936 se promulga un nuevo Código Civil y se postergó su entrada en vigencia hasta el 14 de noviembre del corriente año. Tomó como fuentes principales a los códigos civiles de Francia, Argentina, Alemania, Suiza y Brasil.[4]

En 1965 la comunidad jurídica peruana propugnó el estudio y revisión de este código, lo que culminó con una Comisión Reformadora y la elaboración del actual Código Civil de 1984.[4]

Estructura

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Se encuentra organizado en la siguiente manera:[1]

  • Título preliminar: Artículo I a X;
  • Libro I: Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
  • Libro II: Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
  • Libro III: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
  • Libro IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
  • Libro V: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;
  • Libro VI: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
  • Libro VII: Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
  • Libro VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
  • Libro IX: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
  • Libro X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;

Véase también

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Referencias

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  1. a b Código Civil del Perú en www.oas.org
  2. Castán Vásquez, José (1 de noviembre de 1994). «El artículo 1 del Código Civil Peruano y su criterio sobre el comienzo de la vida humana». THEMIS Revista de Derecho (30): 49-56. ISSN 1810-9934. Consultado el 17 de agosto de 2023. «Así, la propuesta formulada el 7 de febrero de 1984 ante la Comisión Revisora por el doctor Carlos Fernández Sessarego, prestigioso civilista y filósofo del Derecho, ex-ministro de Justicia e impulsor de la tarea codificadora, sugería incorporar al nuevo Código las afirmaciones de que «la persona humana es sujeto de derecho», y «la vida humana comienza con la concepción». El Proyecto de 1984 de la Comisión Revisora acogió tales afirmaciones en su artículo 1. Ya en esa línea, la redacción definitiva del artículo 1 del Código, bien conocida, proclamó en un primer párrafo que «la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento», y añadió en un segundo párrafo: «La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorezca. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo»». 
  3. Vera, Diego (10 de noviembre de 2023). «Congreso de Perú aprueba ley que busca reconocer derechos al concebido». BioBioChile. Consultado el 10 de noviembre de 2023. «Este proyecto había sido observado por el Ejecutivo, después de la aprobación que recibió del Parlamento en abril pasado, pues la norma propone modificar el Código Civil para señalar que la vida humana empieza con la concepción. El Código vigente establecía que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, a diferencia de la nueva norma que afirma que la vida humana comienza en la concepción y, por lo tanto, es sujeta de derecho desde ese momento». 
  4. a b c d e Alterini, Atilio Aníbal; Soto, Carlos A. El proceso de codificación del Derecho privado en Perú y Argentina. 
  5. a b Ramos Nuñez, Carlos (2005). «El Código Civil de 1852: orquesta de instrumentos discordantes». Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo II: La codificación del siglo XIX: Los códigos de la Confederación y el Código Civil de 1936. Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 246. ISBN 9972-42-392-1. 

Enlaces externos

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